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Letra A


DICCIONARIO JURIDICO LETRA A


A limine: Locución latina, cuyo significado es desde el umbral. Se emplea en derecho para expresar el rechazo de una demanda o un recurso a limine, cuando ni siquiera se admite discusión sobre el mismo por no estar ajustado a derecho.

A priori: Locución latina que significa “antes de todo” examen.

Ab initio: Locución latina que equivale a desde el principio, o desde el comienzo.

Ab irato: Locución latina que se usa en castellano como sinónima de los adverbios acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o arrebatadamente.

– Abandono:
– Abandono de acción: El actor -según Escriche- que después de contestada la demanda desampara su acción, ausentándose o no compareciendo en el tribunal, puede ser compelido por el juez, mediante petición a proseguirla; y en caso de que no la prosiga, debe el juez absolver al demandado de la instancia y condenar al actor en las costas y daños que hubiere causado.

– Abandono de apelación: Cuando se interpone el recurso de apelación por ambas partes del proceso, se puede efectuar abandono por uno de ellos y el proceso continuará según el interés de la otra parte.

– Abandono de familia: Cuando sin razón justificada incumple su obligación de padre de familia de prestar alimentos, salud y educación a las personas que están bajo su patria potestad.

– Abandono de instancia: Desistimiento de una de las partes o de ambas, de las acciones procesales en un juicio, que la asisten como posibilidad cierta.

– Abandono de recurso: Inactividad de la parte interesada, que omite la ejecución de un acto procesal dentro del plazo señalado por la Ley.

– Abjuración: Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido.

– Abogado del estado: Letrado que tiene por principales cometidos la defensa del Estado en juicio, el asesoramiento administrativo y la liquidación del impuesto de derechos reales.

– Abogado patrocinante: Dícese del letrado que se encarga de la defensa del honor, los bienes y el patrimonio de un cliente.

– Abogar: Defender en juicio, de palabra o por escrito. Interceder, hablar a favor de alguno.

– Abolición: La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente de una ley, uso o costumbre.

– Abolir: Anular un precepto a Ley.

– Abonar: Salir por fiador de alguno. Asentar en el libro de cuenta y razón cualquier partida recibida, y también admitir en cuenta. Satisfacer, pagar.

– Abrogar: Dejar sin efecto la vigencia parcial o total de una Ley.

– Absolución: Sentencia que pone fin al proceso y declara al demandado libre de la demanda; o al reo, libre de la acusación formulada en su contra.

– Absolución de posiciones: Declaración que se presta bajo juramento o promesa de decir la verdad.

– Absolver: Conceder, resolver o admitir la absolución de culpa, cargo o carga. Dar por libre al reo o al demandado civil.

– Abstención: Es la obligación que tiene un juez o magistrado por su propia iniciativa de inhibirse en el conocimiento de un litigio por entender que carece de imparcialidad para juzgar.

– Absuelto: (Derecho Penal) Acusado que el Juez declara inocente de los cargos y por ende de sanción penal.

– Abuso de autoridad: Arbitrariedad cometida en el ejercicio de atribuciones funcionales, administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad.

– Abuso de derecho: Figura por la cual, se ejerce un derecho fuera de la finalidad económica social para la que fue concebido, atropellando un interés legítimo, aún no protegido jurídicamente. Cuando el titular de un derecho lo ejercita con el fin de dañar a otro, no con el fin de beneficiarse. El nombre de la figura está mal dado, ya que el derecho no abusa, sino el abuso se configura por su ejercicio abusivo. La norma está hecha para regular la conducta humana; pero existen otros preceptos reguladores: la buena fe, la moral, la equidad. Lo que se configura es un actuar conforme a un precepto escrito, pero ajeno a sus bases.

– Abusus non est usus, sed corruptela: Locución latina que equivale que equivale a que el abuso no es uso, sino corruptela.

– Abusus non tollit usum: Máxima jurídica que indica que el daño que puede producir o produce el abuso de una cosa no obsta para que ésta sea buena en sí misma.

– Accesorium sequiter principale: Apotegma jurídico que significa que lo accesorio sigue a lo principal.

– Accionante: El que se presenta ante el Poder Judicial para ejercitar la acción.

– Acción (derecho penal): Conducta Humana por la que se exterioriza la voluntad del agente en la ejecución de un delito; puede darse por medio de un hacer, es decir, desarrollando una actividad, constituyéndose un delito comisivo (por ejemplo, robar).

– Acción (derecho procesal): Derecho público subjetivo y autónomo por el cual la persona tiene la facultad de recurrir a la autoridad judicial para que se declare la existencia de un derecho y/o preste su auxilio a su ejercicio coactivo.

– Acción de amparo: Garantía constitucional que protege libertades distintas de lo corporal, ya que ello se halla garantizada por el hábeas corpus. Esta acción procede entonces contra actos de poder ejercido por cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace derechos reconocidos por la Constitución.

– Acción de cumplimiento: Garantía constitucional que protege los derechos objetivos.

– Acción de habeas corpus: Garantía constitucional que proviene del Interdicto romano Homine Libero. Exhibiendo que era el procedimiento en el que ordenaba el Pretor que fuera exhibido el hombre libre. Es pues, aquella acción judicial que protege la libertad física individual y los derechos constitucionales conexos.

– Acción ejecutiva: Exigencia judicial del pago o cumplimiento de una deuda u obligación, mediante procedimiento ejecutivo, cuyo trámite es mucho más expeditivo y rápido que el juicio ordinario.

– Acción penal: (Derecho Procesal Penal) Derecho por el cual la persona puede recurrir ante la autoridad para denunciar la comisión de un delito. Si el ordenamiento jurídico considera que el delito sólo ha ofendido al agraviado, será acción privada.

– Acción reivindicatoria: La ejercida por el propietario de un bien para conseguir la devolución de éste en poder de un tercero que lo detenta sin justificación legítima.

– Acepción de personas: Es la acción y el efecto de favorecer a unas personas más que a otras, por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón.

– Acta notarial: Documento público que contiene la narración de un acontecimiento y en el que a requerimiento de parte se hace constar un hecho que presencie o le conste al notario.

– Actividad jurisdiccional: Ejercicio de las laboras judiciales. La actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario. No se interrumpe por vacaciones, licencia u otro impedimento de los Magistrados, ni de los auxiliares que intervienen en el proceso.

– Acto jurídico: Manifestación de voluntad a la cual el ordenamiento jurídico, en virtud de la autonomía privada, le concede la facultad de modificar la realidad jurídica en que se desenvuelve el sujeto, es decir que puede crear, extinguir y modificar relaciones jurídicas.

– Acto jurídico procesal: Es el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales.

– Actor: En el procedimiento civil, dícese del sujeto que acciona la demanda./ En Derecho Procesal, quién asume la iniciativa personal, actuando como la parte activa del proceso civil.( V.: Litigante).

– Actore incumbit probatio: Aforismo latino que significa: la prueba corresponde al actor.

– Actore non probante reus est absolvendus: Expresa este aforismo que probando el actor su demanda, debe ser absuelto el demandado.

– Actos judiciales: Las decisiones, providencias, mandamientos, diligencias, y cualquier disposición de un juez en ejercicio de sus funciones.

– Actos propios: Principio general de derecho en virtud del cual nadie puede contradecir lo que por su comportamiento ha venido manteniendo de manera uniforme. /Los actos propios son aquellos actos solemnes que vinculan y configuran inalterablemente la situación jurídica.

– Actuaciones judiciales: Son los diferentes trámites, diligencias y piezas de autos debidamente autorizadas que se dejan constancia documental en el expediente judicial. / Se llama así a las diligencias practicadas en los juicios.

– Actuario: Secretario de Juzgado, que da fe de lo actuado/ En Derecho Procesal se denomina así al Secretario de Juzgado o del tribunal que da fe de ciertos actos y autoriza con su firma actuaciones, que sin su observancia carecen de eficacia legal.

– Acumulación de autos: Reunión de expedientes judiciales que por su similitud pueden decidirse en la misma sentencia.

– Acumulación de penas: Resumen de las penas impuestas al mismo condenado en diferentes procesos penales.

– Acusación fiscal: (Derecho Procesal Penal) Escrito por el cual, el Fiscal Provincial, luego de considerar la existencia de un delito, formaliza la denuncia ante el Juez Penal, aperturándose la instrucción.

– Ad effectum videndi: Expresión latina cuyo significado es: a efecto de que se lo tenga a la vista.

– Ad hoc: Es aquella expresión adverbial latina, que significa “para esto”, “para el caso”, “a esto”, “por esto”.

– Ad honorem: Expresión latina que es utilizada para calificar una labor realizada sin retribución.

– Ad interim: (Mientras tanto) Se emplea generalmente para indicar que una persona ocupa provisionalmente un puesto, mientras se nombra a la que lo ocupará definitivamente.

– Ad libitum: Expresión latina que equivale a escoger, a elección, a voluntad. Sirve para designar a contratos que se caracterizan por ser voluntarios, o sea ad libitum.- Ad litem: Expresión latina que  significa para el proceso. Se dice así procurador ad litem.

– Ad literam: Expresión latina que significa a la letra, o al pie de la letra. Es toda trascripción hecha con las mismas palabras empleadas por el autor que se cita o el texto que se invoca

– Ad nutum: Locución latina que equivale a voluntad. Se emplea para significar que un acto no puede ser revocado más que por la voluntad de una persona.

– Ad pedem litterae: Expresión latina que equivale al pie de la letra siendo ad literem, la que en realidad debe usarse.

– Ad perpetuam: Expresión latina que equivale a para siempre.

– Ad probationem: Exigencias de determinadas formas que deben observarse en los actos jurídicos a los efectos de su prueba.

– Ad referendum: Aceptar una proposición ad referéndum es decir con la condición de ser aprobada por el gobierno respectivo. Sistema legislativo que consiste en someter al voto directo del pueblo las leyes o la aprobación de ciertos actos de gobierno.

– Ad rem: Locución latina que sirve para expresar el derecho que se tiene a la cosa.

– Ad solemnitatem: Es la formalidad impuesta por la ley para la validez del acto jurídico, y no solamente para su prueba.

– Adictio in diem: Para el derecho romano era un pacto accesorio del contrato de compraventa, por el cual convienen las partes en que el vendedor tendrá, hasta un día determinado, el derecho de ceder la cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones que aquéllas.

– Adir: Se utiliza este verbo en adir la herencia, que significa admitirla o aceptarla.

– Administración fiduciaria: (Derecho Internacional Público) Régimen internacional de administración y vigilancia de territorios en virtud de acuerdos especiales.

– Advocatorum error litigantibus non nocet: Locución latina que significa : el error de los abogados no perjudica a los litigantes. No tiene, en el presente, este aforismo aplicación en el derecho.

– Advocatus: Voz latina que significa “el llamado”. Donde tiene su origen el término abogado.

– Advocatus ecclesiae: Locución latina que significa “abogado de la iglesia”.

– Afiliación: Relación legal y formal, por medio del cual individuos establecen y reconocen relaciones personales o institucionales.

– Afines: Dícese de los emparentados no por razones consanguíneas, sino por actos de derecho (ejemplo: matrimonio).

– Agio: Ganancia especulativa sobre el valor, títulos de créditos, monedas y riquezas. Aprovechamiento de las necesidades y la crisis u oscilación de los precios o del mismo mercado, para buscar un lucro excesivo y una ganancia abusiva de parte del agiotista.

– Agnados: En el Derecho Romano se designa a todos aquellos que se hallan sometidos a la patria potestad del mismo padre.

– Agravante: Circunstancia que concurre en la persona que comete un delito, o en el delito mismo, y que incrementa la responsabilidad penal.

– Albacea: Persona ejecutora de la última voluntad de un fallecido. El albacea puede ser testamentario, por nombramiento judicial o por alguna otra razón lega.

– Alea: Palabra latina que significa fortuna o suerte, de la que proviene aleatorio. Alea es por tanto, sinónimo de azar.

– Alegato: Significa el acto generalmente realizado por escrito, mediante el cual el abogado de una parte, expone las razones de hecho y de derecho en defensa de los intereses jurídicos de su patrocinado  en un proceso civil o penal.

– Alevosía: Consiste en la comisión de un delito por medios que aseguren su ejecución sin el riesgo que pudiera provenir de la víctima.

– Alimentos: Es el deber de sustento, habitación, vestido y asistencia médica que tienen obligación recíproca de prestarse los cónyuges, ascendientes y descendientes, así como los hermanos en determinadas condiciones.

– Allanamiento: Reconocimiento que el demandado efectúa en su contestación a la demanda de la pretensión del demandante.

– Alterius culpa nobis nocere non debet: Axioma jurídico que expresa que la culpa de uno no debe dañar a otro que no tuvo parte.

– Alzada: (Derecho Procesal) Se dice de los derechos impugnatorios en los cuales la resolución cuestionada debe ser revisada por el superior jerárquico de quién la emitió.

– Alzamiento de bienes: Delito consistente en transmitir los bienes ficticiamente para que los acreedores no puedan cobrar su deuda.

– Ambos efectos: En derecho procesal, se llama así a las consecuencias de la apelación concedida a un recurso, pues según Escriche suspende la jurisdicción del juez o tribunal superior de primera instancia, y devuelve la causa al tribunal Superior.

– Amicus curiae: El amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso. La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre la materia del caso. La decisión sobre la admisibilidad de un amicus curiae queda, generalmente, entregada al arbitrio del respectivo tribunal.

– Amnistía: Disposición con fuerza legal por la que se condonan los delitos cometidos y se excarcela a todos o un grupoespecífico de presos.

– Amparo: Es una de las acciones de garantía, la cual cautela los derechos reconocidos por la Constitución, cuando éstos son vulnerados por cualquier persona, funcionario o institución.

– Animus: Voz latina que significa “ánimo”, Es la especial intención con que se actúa.. Esta figura se presenta tanto en el Derecho Civil como en el Derecho Penal.

– Animus belligerandi: Locución latina que significa “intención de hacer guerra”, usada frecuentemente en Derecho Internacional Público”.

– Animus occupandi: Locución latina que significa “intención de ocupar”.

– Antedatar: Poner fecha adelantada a algún documento, tanto escritura como carta.

– Anticresis: Derecho por el cual el deudor entrega un inmueble a su acreedor en garantía de un préstamo en dinero, concediendo al acreedor la facultad de explotarlo y percibir sus frutos.

– Antijuricidad: Todo lo contrario al derecho. Rocco señala que es la naturaleza intrínsica de delito. Toda acción es antijurídica cuando se adecua a un tipo legal y no concurre ninguna causa de justificación, desprendiéndose una culpabilidad.

– Anulabilidad: (Derecho Civil). Es la figura que, según Ennecerus, se da cuando un negocio jurídico es considerado de momento válido, pero puede ser declarado nulo por sentencia judicial en base a una acción (sic) de nulidad.

– Análisis de evidencia: Metodología consistente en examinar la importancia y valor de todo indicio o prueba en un hecho delictivo.

– Aparejada ejecución: Dícese de los instrumentos en virtud de los cuales se procede por la vía ejecutiva contra el obligado.

– Apelación: (Derecho procesal) Recurso que se interpone para impugnar una resolución, auto o sentencia, ante una instancia superior solicitando se revoque o anule, paralizando la entrada en vigencia de la fuerza de la ley.

– Apercibimiento: Requerimiento que efectúa el juez para que se ejecute lo que manda, conminando con multa o una sanción; es también la medida disciplinaria escrita que el Juez o el superior llama la atención a un auxiliar para que proceda en forma.

– Apropiación ilícita: (Derecho Penal) Adueñarse en forma indebida de un bien mueble entregado para su cuidado o depósito, con la obligación de devolverlo a su titular.

– Arancel: Valorización o tasa; tarifa oficial que establece los derechos que se han de pagar por diversos actos o servicios administrativos o profesionales; como las cartas judiciales.

– Arbitraje: Sistema de resolución conflictos entre contratantes para evitar la intervención de un juez y dejar el fallo a cargo de terceros imparciales.

– Archivamiento: Voz usual en la terminología forense, que señala que el expediente debe ser almacenado o guardado al haber finalizado la acción o causa.

– Arras: Prenda o señal que se da como seguridad del cumplimiento de un acuerdo que posteriormente se plasma en un contrato.

– Arrendamiento: Contrato de alquiler por el que se cede el uso de un bien a una persona para que pueda disponer de ella durante un plazo de tiempo determinado y con el pago periódico de una cantidad de dinero.

– Astreinte: Multa progresiva impuesta a la parte que como consecuencia de una resolución judicial, debe cumplir con realizar determinada prestación y no lo hace. La astreinte es arbitraria porque su determinación depende únicamente de Juez.

– Atenuante: Circunstancia que concurre en la persona que comete un delito, o en el delito mismo, y que disminuye la responsabilidad penal.

– Atestado: Conjunto de documentos de carácter oficial que relatan los hechos sucedidos en el curso de una investigación policial./ Instrumento oficial en el cual se hacen constar como ciertas algunas cosas.

– Atestado policial: Documento policial de carácter administrativo por el que se da cuenta del resultado de las investigaciones realizadas en torno a un delito denunciado.

– Audiencia oral: Dícese del juicio penal y su realización pública, cuando así lo establece la ley en horas y días señalados, agotando sus procedimientos hasta de su culminación con la sentencia.

– Auto: Es la resolución mediante la cual el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de los actos postulatorios de las partes, el saneamiento de proceso, la interrupción, conclusión y las formas de conclusión especial del proceso.

– Auto apertorio de instrucción: Resolución judicial que expide el juez, luego de recibir la denuncia del Fiscal provincial, que da inicio a la instrucción, comprendiendo a los procesados.

– Autodefensa: Forma de organización de la sociedad civil que busca defenderse de las agresiones o ataques de elementos extraños a su convivencia pacífica V.g.: Rondas campesinas, rondas urbanas, etc.

– Autonomía judicial: El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y a la ley.

– Autopsia: Examen minucioso del cadáver por profesional especializado para determinar los indicios y causas de la muerte, la autopsia se efectúa por mandato judicial. También se usa la palabra necropsia.

– Autor mediato: (Derecho Penal) El agente que, para cometer un delito y en dominio de las circunstancias, se vale de la actividad realizada por un inimputable o de una persona ajena a su actuar delictuoso, para consumar su plan.

– Autoridad de cosa juzgada: Efecto procesal que tienen las sentencias ejecutoriadas, o sea, aquellas que han resuelto definitivamente un litigio.

– Autos: Reunión de las diferentes piezas que conforman el expediente judicial, así como de todas las diligencias actuadas en el proceso, originando la frase “constar en autos o de autos” que quiere decir que está probada en la causa alguna cosa.

– Aval: Contrato por el que una persona se presta a responder de las obligaciones de alguien frente a un tercero.

– Avalúo: Valoración de un conjunto de bienes.

– Aviso de despedida: (Casa única). Demandar la desocupación del inmueble arrendado, ante la necesidad imperiosa y la voluntad manifiesta que tiene el propietario de acuparlo, ejercitando de esta forma el derecho de usar y disfrutar de su bien.

– Avocar: Del latín advocar, es cuando un Juez o Magistrado toma el conocimiento de una causa que había sido designada para otro Magistrado.


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