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2015 Sin Cepo

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  • marzo 19, 2015

2015 Sin Cepo

El que pidió dólares, ¿devolverá dólares?: qué pasará con los contratos si se levanta el cepo y se dispara la divisa?

Macri prometió terminar con las restricciones si es electo Presidente. Pero esto sólo es posible si la medida es acompañada por una devaluación, lo que traerá complicaciones a los endeudados en esa moneda ¿Es válido el concepto de esfuerzo compartido?

Desde fines de 2011, los argentinos se ven imposibilitados de adquirir la cantidad de dólares que deseen en el mercado formal.

Recién a principios de 2014 el Gobierno avanzó en una apertura parcial del cepo, permitiendo que sólo los asalariados puedan acceder a la divisa norteamericana, aunque autorizando compras por hasta un 20% de sus remuneraciones como tope y siempre que las mismas superen los 10.000 pesos.

Este martes, el líder del PRO y precandidato a presidente Mauricio Macri, adelantó que si resulta electo como presidente, levantará las restricciones cambiarias al día siguiente de asumir.

«A partir del 11 de diciembre no habrá más cepo«, aseguró, al tiempo que auguró que llegarán tantas inversiones al país que «van a sobrar dólares”. Por otro lado, señaló que, en caso de asumir, no iba a ser necesario recurrir a una devaluación.

Son varios los analistas que argumentan que las dos cosas a la vez resultan de difícil cumplimiento, habida cuenta de que el levantamiento de las restricciones de un día para el otro traerá aparejado inevitablemente un fuerte incremento del billete verde.

Es decir, el cepo puede levantarse de inmediato, pero necesariamente esto dará lugar a que el precio oficial se eleve -al menos en un principio- a una cifra cercana a la del blue.

Esta situación ya ha generado dolores de cabeza a todos aquellos que tienen deudas en esa moneda, ya sea por la compra de un terreno, el pago en cuotas de un bien o cualquier tipo de compromiso asumido con un tercero.

A esto se añade la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, a partir del 1 de agosto, lo que dará lugar a un nuevo escenario para los endeudados en divisas estadounidenses.

¿Qué pasará si el dólar se dispara?
En el gremio de los economistas el consenso es que el atraso cambiario, a raíz de la alta inflación, hará inevitable una corrección del billete verde. Más aún si se tienen presentes las dificultades que están encontrando hoy día las economías regionales para poder colocar sus productos en el exterior.  

«Gane quien gane, va a tener que devaluar«, anticipa el economista Guillermo Nilsen.

Claro que hay devaluaciones y devaluaciones. El problema surge, para los endeudados en dólares, si finalmente se produce una abrupta escalada del billete verde. 

En principio, las deudas que han sido contraídas en moneda extranjera deben ser canceladas también en moneda extranjera. De modo tal que el vendedor (el dueño del bien) tiene libertad -y el derecho legal- de aceptar o rechazar el ofrecimiento de cualquier tipo de pago en pesos que el comprador adeudare.

«Si el boleto de compraventa es en dólares, debe cumplirse en dólares. La legislación de fondo no ha cambiado en absoluto», remarca el titular del Colegio de Escribanos porteño, Carlos D’Alessio.

Acerca de los contratos vigentes, de acuerdo con los expertos, es vital determinar la posibilidad de cumplimiento en los términos en que está escrito. Esto se debe a que lo consensuado es ley para las partes y alegar la presunta “imposibilidad de pago” es visto como una maniobra para intentar un beneficio económico.

Enrique Luis Abatti e Ival Rocca (h) explicaron, a modo de ejemplo, que no todo proceso inflacionario puede ser considerado imprevisible, pero la inflación desatada fuera de los cánones habituales sí lo es. Lo mismo ocurriría ante una fuerte devaluación.

Algunos expertos sostienen que la parte perjudicada puede peticionar tanto el reajuste de las prestaciones como la disolución del contrato.

Jorge Grispo, especialista del estudio que lleva su apellido, sostuvo que “si tuviéramos acceso a la compra de dólares al precio oficial, no existiría posibilidad alguna de discutir, en punto al cumplimiento de una obligación contractual asumida previamente, que debe ser cancelada en la moneda de pago pactada por las partes”.

Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no se ha pronunciado sobre este tema, lo cierto es que, elaboró la «doctrina del esfuerzo compartido» a partir de la crisis institucional desatada en diciembre de 2001.

De aquí puede surgir una pauta de conducta que resulte valedera a la hora de dirimir este tipo de conflictos.

“Está claro que cada caso es único y dependerá tanto de la posición de las partes contratantes, como de la forma en que ha sido escrito el contrato en cuestión”, sostuvo Grispo.

El experto agregó que «solucionar este tipo de conflictos requerirá de un esfuerzo adicional tanto de las partes como de los letrados que las asistan para encontrar soluciones creativas e intermedias que lleven la relación a buen puerto”.

Por otro lado, los analistas señalaron que hay que tener en cuenta si en el contrato se pactó una cláusula de renuncia a invocar la teoría de la imprevisión que es la que permitiría disolver un acuerdo o bien reveer el pactado. 

Para algunos especialistas se trata de una renuncia carente de validez, porque el objeto de la misma recaería sobre algo incierto o desconocido que descalificará al acto como pacto jurídico válido y eficaz.

Cuestiones polémicas, situación incierta
Más allá de la problemática que podría generarse ante una fuerte devaluación, producto de la apertura del cepo, la situación de los contratos en divisas estará en vilo antes de que el nuevo presidente asuma su cargo. 

Ocurre que en agosto próximo entrará en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial que trae consigo una contradicción respecto de los acuerdos que pactan contraprestaciones en moneda extranjera.

El artículo 765 del nuevo Código Civil establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en divisas, el deudor «podrá» liberarse de la misma por medio de la entrega del equivalente en billetes de curso legal.

Pero éste a su vez se contradice con el artículo 766, que señala que el deudor está obligado a pagar «la cantidad correspondiente de la especie designada», el mismo criterio que está previsto en el artículo 619 del Código aún vigente.

Máximo Fonrouge, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que «se van a generar muchos juicios alrededor de esos convenios y todo quedará librado a la interpretación de los jueces«, indicó.

«Existe una contradicción entre el artículo 765, que permite al deudor cancelar pagando pesos, y el artículo 766, que establce que éste debe restituir lo designado en el contrato (por ejemplo, dólares)», resumió Fonrouge.

Abbati y Rocca destacan que el nuevo Código Civil y Comercial admite la acción directa por reajuste en su artículo 1091, que sostiene que “si (…) la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa (…) ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación”.

Por su parte, Martín Brindici, abogado especialista en asesoramiento jurídico de empresas, explicó que «habrá que distinguir aquellas relaciones que se agotaron (o consumieron) con anterioridad al dictado de la nueva norma, las que estén en curso de ejecución al momento de la sanción de la nueva ley y las que nazcan con posterioridad».

La norma vigente y un artículo muy similar del nuevo Código, especifican que la ley a partir de su entrada en vigencia va a ser aplicada a los contratos que estén en curso de ejecución en cuanto no hayan sido consumados.

«Si no se considera que el nuevo artículo 765 es de orden público y al momento de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial existe un convenio en el que se haya pactado el precio y modo de cancelación en dólares, el mismo debería continuar siendo válido para las partes y el deudor no tendría la posibilidad de liberarse pagando el equivalente en pesos«, explicó Brindici.

La segunda parte de la norma dispone como principio que las leyes no tienen carácter retroactivo, salvo disposición en contrario. Esto quiere decir que si la propia normativa establece su aplicación con carácter retroactivo, ello, en principio sería válido.

En este punto, el experto señaló que “la retroactividad establecida en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales”.

Finalmente, aquellas relaciones jurídicas que nazcan al amparo de la nueva legislación deberán aplicar lo establecido en el artículo 765, salvo disposición en contrario impuesta por las partes. Fuente: i profesional . com

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