Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 99

ARTÍCULO 99

ARTICULO 99.- Determinación de la edad. Si no es posible establecer la edad de las personas por los medios indicados en el presente Capítulo, se la debe determinar judicialmente previo dictamen de peritos.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

8 − 8 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA