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ARTÍCULO 100

ARTÍCULO 100

ARTICULO 100.- Regla general. Las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí.

1 Comment

Monica Susana Mullner
febrero 9, 2017 @ 11:42

Buenos Dias y què ocurre cuando su reprresentante, en èste caso, el curador, a una persona mayor de edad pero con discapacidad mental, le quita el DNI y cobra por ella una "pensiòn" y por años no se contactra con la persona que debe representarla? còmo se llama la actitud del curador y què tengo què hacer para demandar esa ilegalidad efectuada por el curador? Desde Villa Regina Rio Negro Argentina. Espero respuesta mi e mail es . Muchas Gracias.

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