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ARTÍCULO 445

ARTÍCULO 445

ARTICULO 445.- Cese. El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa: a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez; b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación; c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.

1 Comment

Marta
agosto 4, 2019 @ 13:25

Buen día.....en el art 445 cccn no comprendo acerca del plazo en el inciso "a" . El plazo q establece el juez, es el tiempo en q el conviviente va a habitar ese hogar? Solo 2 años?

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