Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 501

ARTÍCULO 501

ARTICULO 501.- Gastos. Los gastos a que dé lugar el inventario y división de los bienes de la comunidad están a cargo de los cónyuges, o del supérstite y los herederos del premuerto, a prorrata de su participación en los bienes.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dieciseis + diez =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA