Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 509

ARTÍCULO 509

ARTICULO 509.- Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

catorce + 16 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA