ARTÍCULO 637
ARTICULO 637.- Inscripción. La adopción, su revocación, conversión y nulidad, deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
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ARTICULO 637.- Inscripción. La adopción, su revocación, conversión y nulidad, deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
queria saber si puedo anular la adopcion plena ya soy mayor de edad tengo una flia y quiero saber quien es mi padre biologico y ponerme su apellido
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