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ARTÍCULO 647

ARTÍCULO 647

ARTICULO 647.- Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado. Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.

3 Comments

franco
marzo 11, 2017 @ 02:00

como puedo solisitar auxilio

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    Código Civil y Comercial Online
    marzo 13, 2017 @ 23:47

    Si eres menor puede recurrir a un abogado del Estado, puede llamar al numero 147 si estas en Capital Federal, o bien realizar la denuncia en la comisaria.

    Reply
Andrea
septiembre 3, 2017 @ 16:54

Un profesional psicologo pueder pedir el auxilio de los servicios de orientación al atender a un adolescente victima de violencia familiar? Esto para poder decidir cual será la mejor intervención. O implica la denuncia inmediata del victimario?

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