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ARTÍCULO 658

ARTÍCULO 658

ARTICULO 658.- Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

2 Comments

Feyt Griselda
julio 7, 2016 @ 19:46

si una hija esta en una carrera militar en donde percibe un sueldo ni bien ingresa, lo cual permite mantenerse, en donde durante los dias que estan en el liceo no tienen ningun tipo de gasto y alquile solamente para fines de semana francos y ademas conviva con su pareja, es obligacion pedir la cuota alimentaria o no corresponde si esta enmancipada, gracias

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Roxana Maturana
octubre 13, 2017 @ 03:20

Yo estoy divorciada y el padre me dio la custodia completa de nuestra hija . Èl me deposita el 20% de su sueldo. mi pregunta es: si yo me hago cargo de hija de 14 años en su cuidado y todo lo q eso significa (llevarla, traerla, hacerle la comida, lavar, planchar, educarla, cuidarla, protegerla, etc etc) Debo tambien poner el 20% de mi sueldo o sòlo el padre debe poner la manutencion y yo el cuidado que conlleva muchos gastos y tiempo????

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