Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 739

ARTÍCULO 739

ARTICULO 739.- Acción subrogatoria. El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia. El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

14 + 4 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA