Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 747

ARTÍCULO 747

ARTICULO 747.- Entrega. Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega. La recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la obligación de saneamiento en la Sección 4ª, Capítulo 9, Título II del Libro Tercero.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

20 − nueve =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA