Consultas OnLine las 24hs.
ARTICULO 790.- Concepto. La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación.
Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente.
Por favor, introduce una respuesta en dígitos:
HAGA SU CONSULTA
Derechos Reservados - Código Civil y Comercial Unificado
No Comments