ARTÍCULO 817
ARTICULO 817.- Derecho a pagar. Cualquiera de los codeudores tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda a cualquiera de los acreedores.
Consultas OnLine las 24hs.
ARTICULO 817.- Derecho a pagar. Cualquiera de los codeudores tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda a cualquiera de los acreedores.
No Comments