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ARTÍCULO 827

ARTÍCULO 827

ARTICULO 827.- Concepto. Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.

1 Comment

Jose hernandez
enero 25, 2018 @ 03:14

Puede una compania subir la renta el 30% de un solo de $1000 a $1300..?

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