Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 828

ARTÍCULO 828

ARTICULO 828.- Fuentes. La solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente de la ley o del título constitutivo de la obligación.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

5 − cuatro =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA