Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 834

ARTÍCULO 834

ARTICULO 834.- Derecho a pagar. Cualquiera de los deudores solidarios tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 837.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

5 + seis =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA