Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 916

ARTÍCULO 916

ARTICULO 916.- Subrogación convencional por el acreedor. El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

once + 18 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA