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ARTÍCULO 965

ARTÍCULO 965

ARTICULO 965.- Derecho de propiedad. Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.

1 Comment

JUAN ALBERTO GONZALEZ
diciembre 5, 2015 @ 12:45

BUENOS DIAS PARA CONOCER SOBRE EL NUEVO CODIGO CONSORCIOS DE PROPIETARIOS SI SE TIENE QUE HACER CARGO EL CON SORCIO DE LOS GASTOS DE LOS CAÑOS Y OTROS PROBLEMAS GRACIAS JUAN

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