ARTÍCULO 965
ARTICULO 965.- Derecho de propiedad. Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.
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ARTICULO 965.- Derecho de propiedad. Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.
BUENOS DIAS PARA CONOCER SOBRE EL NUEVO CODIGO CONSORCIOS DE PROPIETARIOS SI SE TIENE QUE HACER CARGO EL CON SORCIO DE LOS GASTOS DE LOS CAÑOS Y OTROS PROBLEMAS GRACIAS JUAN
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