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ARTÍCULO 976

ARTÍCULO 976

ARTICULO 976.- Muerte o incapacidad de las partes. La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación. El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación.

4 Comments

Juan Alberto MARISCAL
junio 26, 2018 @ 13:57

si tengo un 08 firmado y certificado con anterioridad al fallecimiento puedo hacer la transferencia?

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juan carlos silvera
marzo 24, 2019 @ 13:45

si tengo un 08 firmado y certificado con anterioridad al fallecimiento de su propietario puedo realizar la transferencia

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Luis gomez garcia
julio 30, 2019 @ 12:46

juan carlos silvera: la respuesta es si

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JOSE MARIA
marzo 2, 2021 @ 15:03

SI TENGO EL FORMULARIO 08 FIRMADADO POR LA PARTE DEL VENDEDOR Y COMPRADOR CON FECHA ANTERIOR A LA FECHA DE LA ACTA DE DEFUNSION (EJEMPLO MUERTE DEL VENDEDOR). LA TRANSFERENCIA SE PODRIA REALIZAR NORMALMENTE. SIN TENER QUE REALIZAR LA DECLARATORIA DE HEREDEROS YA QUE EL CONTRATO SE FIRMO ANTES DE LA FECHA DE LA ACTA DE DEFUNSION.

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