Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1094

ARTÍCULO 1094

ARTICULO 1094.- Interpretación y prelación normativa. Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

10 + siete =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA