Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1251

ARTÍCULO 1251

ARTICULO 1251.- Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

9 + 7 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA