Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1353

ARTÍCULO 1353

ARTICULO 1353.- Supuestos específicos en los que la comisión no se debe. La comisión no se debe si el contrato: a) está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple; b) se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dieciocho + seis =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA