ARTÍCULO 1452
ARTICULO 1452.- Limitación de las pérdidas. Las pérdidas que afecten al partícipe no pueden superar el valor de su aporte.
Consultas OnLine las 24hs.
ARTICULO 1452.- Limitación de las pérdidas. Las pérdidas que afecten al partícipe no pueden superar el valor de su aporte.
No Comments