Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1481

ARTÍCULO 1481

ARTICULO 1481.- Relación con varios empresarios. El agente puede contratar sus servicios con varios empresarios. Sin embargo, no puede aceptar operaciones del mismo ramo de negocios o en competencia con las de uno de sus proponentes, sin que éste lo autorice expresamente.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

18 + 8 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA