ARTÍCULO 1498
ARTICULO 1498.- Compensación por clientela. Excepciones. No hay derecho a compensación si: a) el empresario pone fin al contrato por incumplimiento del agente; b) el agente pone fin al contrato, a menos que la terminación esté justificada por incumplimiento del empresario; o por la edad, invalidez o enfermedad del agente, que no permiten exigir razonablemente la continuidad de sus actividades. Esta facultad puede ser ejercida por ambas partes.
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