Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1525

ARTÍCULO 1525

ARTICULO 1525.- Concepto. Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dieciocho + doce =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA