Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1600

ARTÍCULO 1600

ARTICULO 1600.- Reglas subsidiarias. Si el contrato es a favor de tercero, respecto de éste se rige en subsidio por las reglas de la donación, excepto que la prestación se haya convenido en razón de otro negocio oneroso.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

siete + 2 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA