Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1613

ARTÍCULO 1613

ARTICULO 1613.- Juegos y apuestas regulados por el Estado. Los juegos, apuestas y sorteos reglamentados por el Estado Nacional, provincial, o municipios, están excluidos de este Capítulo y regidos por las normas que los autorizan.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

11 − 7 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA