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ARTÍCULO 1689

ARTÍCULO 1689

ARTICULO 1689.- Acciones. El fiduciario está legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, contra terceros, el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario. El juez puede autorizar al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario, a ejercer acciones en sustitución del fiduciario, cuando éste no lo haga sin motivo suficiente.

1 Comment

Pacífico Rodríguez Villar
octubre 11, 2015 @ 15:55

Esta disposición atribuye legitimación al fiduciario para representar al fideicomiso. En caso de omisión del fiduciario para ejercer acciones necesarias para la defensa de los intereses del fideicomiso, el Juez puede autorizar al fiduciante, beneficiario o fideicomisario a sustituir al fiduciario en el ejercicio de tales acciones. Sin embargo, la disposición no excluye la legitimación de fiduciante, beneficiario o fideicomisario para ejercer una legitimación coadyuvante, accesoria o supletoria (v.gr. citación como tercero interesado), para ejercer la defensa de intereses particulares y diferenciados respecto del resto del fideicomiso.

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