ARTÍCULO 1930
ARTICULO 1930.- Presunción de continuidad. Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que el sujeto actual de la posesión o de la tenencia que prueba haberla ejercitado anteriormente, la mantuvo durante el tiempo intermedio.
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ARTICULO 1930.- Presunción de continuidad. Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que el sujeto actual de la posesión o de la tenencia que prueba haberla ejercitado anteriormente, la mantuvo durante el tiempo intermedio.
Vivo en una finca hace 60 años, era de mi abuelo,Ahora aparecieron mis primos y me quieren desalojar diciendo que ellos pagaron los impuestos, que debo hacer
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