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ARTÍCULO 1930

ARTÍCULO 1930

ARTICULO 1930.- Presunción de continuidad. Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que el sujeto actual de la posesión o de la tenencia que prueba haberla ejercitado anteriormente, la mantuvo durante el tiempo intermedio.

1 Comment

MIGUEL ARAUJO
abril 15, 2021 @ 20:43

Vivo en una finca hace 60 años, era de mi abuelo,Ahora aparecieron mis primos y me quieren desalojar diciendo que ellos pagaron los impuestos, que debo hacer

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