Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1942

ARTÍCULO 1942

ARTICULO 1942.- Perpetuidad. El dominio es perpetuo. No tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, excepto que éste adquiera el dominio por prescripción adquisitiva.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dos × cuatro =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA