Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1960

ARTÍCULO 1960

ARTICULO 1960.- Cauce del río. No constituye aluvión lo depositado por las aguas que se encuentran comprendidas en los límites del cauce del río determinado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

tres × cuatro =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA