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ARTÍCULO 1970

ARTÍCULO 1970

ARTICULO 1970.- Normas administrativas. Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción. Los límites impuestos al dominio en este Capítulo en materia de relaciones de vecindad, rigen en subsidio de las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.

1 Comment

Genny gallego
enero 28, 2019 @ 01:55

Buenas noches, los daños que suceden por el paso del tiempo en sanitarios viejos y e stufas semiintegrales viejas por obsolescencia corresponde el arreglo al inquilino o al propietario? Gracias por la respuesta.

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