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ARTÍCULO 1973

ARTÍCULO 1973

ARTICULO 1973.- Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.

3 Comments

Pablo
diciembre 4, 2015 @ 16:48

Buenas tardes. Es decir que si vivo arriba de una PANADERIA habilitada (DENTO DEL MISMO CONSORCIO) tengo DERECHO a NO ESCUCHAR NINGÚN RUIDO NO??

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María García
noviembre 3, 2016 @ 23:02

Estimados señores, somos una pareja mayor. Y vivimos al lado de un edificio donde ensaya un grupo musical. Les pedi que lo hicieran en un lugar acondicionado para los ensayos, ya que son tremendamente ruidosos. Les dije que está prohibido hacerlo en departamentos de propiedad horizontal. Pero no encuentro el lugar preciso del código civil donde hable de eso- Ustedes me podrían guiar? Muchas gracias. Cordialmente

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Yazmin
mayo 5, 2021 @ 09:33

Si tengo la pared del vecino pegada al garage y hace humo constantemente( nos tapa de humo todo el patio) y la pared se calienta; eso es ilegal? Donde lo tengo que denunciar.

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