ARTÍCULO 2057
ARTICULO 2057.- Modificación del reglamento. El reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.
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ARTICULO 2057.- Modificación del reglamento. El reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.
cuando el articulo 2057 se refiere a mayoría de 2/3 del total de los propietarios para la reforma del reglamento, esta mayoría en un barrio cerrado se puede obtener con los 2/3 del total de m2 del barrio. gracias
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