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ARTÍCULO 2058

ARTÍCULO 2058

ARTICULO 2058.- Facultades de la asamblea. La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver: a) las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal; b) las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de éstos o por quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto; c) las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio; d) las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo de propietarios, si lo hubiere.

2 Comments

Norberto D.Olmedo
febrero 8, 2019 @ 00:20

Si un administrador de consorcio puede: I)cambiar per se o sea por su propia cuenta ,un servicio de partes comunes de un edificio,por ejemplo una instalación central de agua caliente de uso doméstico y sanitario-en mal estado de funcionamiento y 50 años de vieja y obsoleta-y reemplazarla por otro sistema de provisión de agua caliente QUE NO SEA CENTRAL y sin llamar a consulta de propietarios; II ) Debe llamar a Asamblea Extraordinaria para que resuelvan los propietarios del consorcio compuesto por 06 torres de 21 pisos cada una y con 924 unidades funcionales en total;III ) El administrador puede ,con un porcentaje mínimo de propietarios e j e c u t a r el cambio del sistema viejo y sin llamar a Extraordinarias.En el caso de que esto pudiera ser ¿cual sería el porcentaje mínimo de propietarios a reunir? Desde ya muy agradecido por su atenta consideración

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nicolás ome
abril 2, 2021 @ 17:52

En una asamblea de propietarios en un consorcio, ¿ puede una persona ajena al edificio, actuar como secretaria de actas o debe serlo, inexcusablemente, un propietario o propietaria del consorcio??

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