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ARTÍCULO 2066

ARTÍCULO 2066

ARTICULO 2066.- Designación y remoción. El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado en ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa días de cumplidos los dos años del otorgamiento del reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero. Los administradores sucesivos deben ser nombrados y removidos por la asamblea, sin que ello importe la reforma del reglamento de propiedad horizontal. Pueden ser removidos sin expresión de causa.

2 Comments

Mirta Baubeta
enero 18, 2017 @ 17:54

Mi pregunta es: que mayoria se necesita en la asamblea para remover al administrador. Desde ya gracias

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SERGIO GIACHETTI
junio 26, 2018 @ 16:43

Mi pregunta es: que mayoria se necesita en la asamblea para remover al administrador. Desde ya gracias

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