Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2177

ARTÍCULO 2177

ARTICULO 2177.- Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre. El titular dominante puede obligar a quien hizo en el inmueble sirviente trabajos que menoscaban el ejercicio de la servidumbre a restablecer la cosa a su estado anterior, a su costa. Si el inmueble sirviente pasa a poder de otro, éste sólo debe tolerar la realización de las tareas, sin poder reclamar contraprestación alguna.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

siete + dieciseis =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA