Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2217

ARTÍCULO 2217

ARTICULO 2217.- Gastos. El titular del objeto gravado debe al acreedor los gastos necesarios para la conservación del objeto, aunque éste no subsista; pero el acreedor está obligado a pagar las contribuciones y las cargas del inmueble. El acreedor no puede reclamar los gastos útiles sino hasta la concurrencia del mayor valor del objeto.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

11 − 9 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA