Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2239

ARTÍCULO 2239

ARTICULO 2239.- Acción para adquirir la posesión o la tenencia. Un título válido no da la posesión o tenencia misma, sino un derecho a requerir el poder sobre la cosa. El que no tiene sino un derecho a la posesión o a la tenencia no puede tomarla; debe demandarla por las vías legales.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

4 × 2 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA