Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2323

ARTÍCULO 2323

ARTICULO 2323.- Aplicabilidad. Las disposiciones de este Título se aplican en toda sucesión en la que hay más de un heredero, desde la muerte del causante hasta la partición, si no hay administrador designado.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

3 × tres =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA