ARTÍCULO 2435
ARTICULO 2435.- Exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.
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ARTICULO 2435.- Exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.
Como debería entenderse este artículo?. Los colaterales son parte o no de la herencia?
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