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ARTÍCULO 2462

ARTICULO 2462.- Testamento. Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2461 ARTÍCULO 2463 ARTÍCULO 2460 ARTÍCULO 2464

ARTÍCULO 2461

ARTICULO 2461.- Transmisión de bienes a legitimarios. Si por acto entre vivos a título oneroso el causante transmite a alguno de los legitimarios la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso o habitación, o con la contraprestación de una renta vitalicia, se presume sin admitir prueba en contrario la gratuidad del acto y la […]

ARTÍCULO 2460

ARTICULO 2460.- Constitución de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia. Si la disposición gratuita entre vivos o el legado son de usufructo, uso, habitación, o renta vitalicia, el legitimario o, en su caso, todos los legitimarios de común acuerdo, pueden optar entre cumplirlo o entregar al beneficiario la porción disponible. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2459 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 2459

ARTICULO 2459.- Prescripción adquisitiva. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2458 ARTÍCULO 2460 ARTÍCULO 2457 ARTÍCULO 2461

ARTÍCULO 2458

ARTICULO 2458.- Acción reipersecutoria. El legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2457 ARTÍCULO 2459 ARTÍCULO 2456 ARTÍCULO 2460

ARTÍCULO 2457

ARTICULO 2457.- Derechos reales constituidos por el donatario. La reducción extingue, con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2456 ARTÍCULO 2458 Porción Legítima arts. 2444 a 2461 ARTÍCULO 2455

ARTÍCULO 2456

ARTICULO 2456.- Insolvencia del donatario. En caso de insolvencia de alguno de los donatarios e imposibilidad de ejercer la acción reipersecutoria a que se refiere el artículo 2458, la acción de reducción puede ser ejercida contra los donatarios de fecha anterior. Publicaciones relacionadas: Porción Legítima arts. 2444 a 2461 ARTÍCULO 2455 ARTÍCULO 2457 ARTÍCULO 2454

ARTÍCULO 2455

ARTICULO 2455.- Perecimiento de lo donado. Si el bien donado perece por culpa del donatario, éste debe su valor. Si perece sin su culpa, el valor de lo donado no se computa para el cálculo de la porción legítima. Si perece parcialmente por su culpa, debe la diferencia de valor; y si perece parcialmente sin […]

ARTÍCULO 2454

ARTICULO 2454.- Efectos de la reducción de las donaciones. Si la reducción es total, la donación queda resuelta. Si es parcial, por afectar sólo en parte la legítima, y el bien donado es divisible, se lo divide entre el legitimario y el donatario. Si es indivisible, la cosa debe quedar para quien le corresponde una […]

ARTÍCULO 2453

ARTICULO 2453.- Reducción de donaciones. Si la reducción de las disposiciones testamentarias no es suficiente para que quede cubierta la porción legítima, el heredero legitimario puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante. Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el […]

ARTÍCULO 2452

ARTICULO 2452.- Reducción de disposiciones testamentarias. A fin de recibir o complementar su porción, el legitimario afectado puede pedir la reducción de las instituciones de herederos de cuota y de los legados, en ese orden. Los legados se reducen en el mismo orden establecido en el segundo párrafo del artículo 2358. Publicaciones relacionadas: Porción Legítima […]

ARTÍCULO 2451

ARTICULO 2451.- Acción de complemento. El legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier título, menos de su porción legítima, sólo puede pedir su complemento. Publicaciones relacionadas: Porción Legítima arts. 2444 a 2461 ARTÍCULO 2450 ARTÍCULO 2452 ARTÍCULO 2453

ARTÍCULO 2450

ARTICULO 2450.- Acción de entrega de la legítima. El legitimario preterido tiene acción para que se le entregue su porción legítima, a título de heredero de cuota. También la tiene el legitimario cuando el difunto no deja bienes pero ha efectuado donaciones. Publicaciones relacionadas: Porción Legítima arts. 2444 a 2461 ARTÍCULO 2449 ARTÍCULO 2451 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 2449

ARTICULO 2449.- Irrenunciabilidad. Es irrenunciable la porción legítima de una sucesión aún no abierta. Publicaciones relacionadas: Porción Legítima arts. 2444 a 2461 ARTÍCULO 2448 ARTÍCULO 2450 ARTÍCULO 2451

ARTÍCULO 2448

ARTICULO 2448.- Mejora a favor de heredero con discapacidad. El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a […]

ARTÍCULO 2447

ARTICULO 2447.- Protección. El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas; si lo hace, se tienen por no escritas. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2446 ARTÍCULO 2448 ARTÍCULO 2445 ARTÍCULO 2449

ARTÍCULO 2446

ARTICULO 2446.- Concurrencia de Iegitimarios. Si concurren sólo descendientes o sólo ascendientes, la porción disponible se calcula según las respectivas legítimas. Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2445 ARTÍCULO 2447 ARTÍCULO 2444 ARTÍCULO 2448

ARTÍCULO 2445

ARTICULO 2445.- Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio. Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables […]

ARTÍCULO 2444

ARTICULO 2444.- Legitimarios. Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2443 ARTÍCULO 2445 ARTÍCULO 2442 ARTÍCULO 2446

ARTÍCULO 2443

ARTICULO 2443.- Conclusión de la liquidación. Concluida la liquidación, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado que corresponde. Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe promover la petición de herencia. En tal caso, debe tomar los bienes en la situación en que se encuentran, y se considera al Estado como poseedor de buena fe. […]