ARTICULO 1132.- Cosa ajena. La venta de la cosa total o parcialmente ajena es válida, en los términos del artículo 1008. El vendedor se obliga a transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1131 ARTÍCULO 1133 ARTÍCULO 1134