ARTICULO 355.- Tiempo de cumplimiento. Prescripción. Al plazo de ejecución del cargo se aplica lo dispuesto en los artículos 350 y concordantes. Desde que se encuentra expedita, la acción por cumplimiento prescribe según lo establecido en el artículo 2559. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 354 ARTÍCULO 356 ARTÍCULO 353