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ARTÍCULO 262

ARTICULO 262.- Manifestación de la voluntad. Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 261 ARTÍCULO 263 ARTÍCULO 260

ARTÍCULO 261

ARTICULO 261.- Acto involuntario. Es involuntario por falta de discernimiento: a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece […]

ARTÍCULO 260

ARTICULO 260.- Acto voluntario. El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 259 ARTÍCULO 261 ARTÍCULO 258 ARTÍCULO 262

ARTÍCULO 259

ARTICULO 259.- Acto jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 258 ARTÍCULO 260 ARTÍCULO 257 ARTÍCULO 261

ARTÍCULO 258

ARTICULO 258.- Simple acto lícito. El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 257 ARTÍCULO 259 ARTÍCULO 256 ARTÍCULO 260

ARTÍCULO 257

ARTICULO 257.- Hecho jurídico. El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 256 ARTÍCULO 258 ARTÍCULO 255 ARTÍCULO 259

ARTÍCULO 256

ARTICULO 256.- Inmueble rural. Las disposiciones de este Capítulo son aplicables al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 255 ARTÍCULO 257 ARTÍCULO 254 ARTÍCULO 258

ARTÍCULO 255

ARTICULO 255.- Desafectación y cancelación de la inscripción. La desafectación y la cancelación de la inscripción proceden: a) a solicitud del constituyente; si está casado o vive en unión convivencial inscripta se requiere el asentimiento del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la desafectación debe ser […]

ARTÍCULO 254

ARTICULO 254.- Honorarios. Si a solicitud de los interesados, en los trámites de constitución intervienen profesionales, sus honorarios no pueden exceder en conjunto el uno por ciento de la valuación fiscal. En los juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada y en los concursos preventivos y quiebras, los honorarios no pueden exceder […]

ARTÍCULO 253

ARTICULO 253.- Deberes de la autoridad de aplicación. La autoridad administrativa debe prestar asesoramiento y colaboración gratuitos a los interesados a fin de concretar los trámites relacionados con la constitución, inscripción y cancelación de esta afectación. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 252 ARTÍCULO 254 ARTÍCULO 251 ARTÍCULO 255

ARTÍCULO 252

ARTICULO 252.- Créditos fiscales. La vivienda afectada está exenta del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la República, si ella opera a favor de los beneficiarios mencionados en el artículo 246, y no es desafectada en los cinco años posteriores a la transmisión. Los trámites y actos […]

ARTÍCULO 251

ARTICULO 251.- Frutos. Son embargables y ejecutables los frutos que produce el inmueble si no son indispensables para satisfacer las necesidades de los beneficiarios. Publicaciones relacionadas: Bienes arts. 225 a 256 ARTÍCULO 250 ARTÍCULO 252 ARTÍCULO 249

ARTÍCULO 250

ARTICULO 250.- Transmisión de la vivienda afectada. El inmueble afectado no puede ser objeto de legados o mejoras testamentarias, excepto que favorezcan a los beneficiarios de la afectación prevista en este Capítulo. Si el constituyente está casado o vive en unión convivencial inscripta, el inmueble no puede ser transmitido ni gravado sin la conformidad del […]

ARTÍCULO 249

ARTICULO 249.- Efecto principal de la afectación. La afectación es inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectación. La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto: a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble; b) obligaciones con garantía […]

ARTÍCULO 248

ARTICULO 248.- Subrogación real. La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio. Publicaciones relacionadas: Bienes arts. 225 a 256 ARTÍCULO 247 ARTÍCULO 249 ARTÍCULO 250

ARTÍCULO 247

ARTICULO 247.- Habitación efectiva. Si la afectación es peticionada por el titular registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble. En todos los casos, para que los efectos subsistan, basta que uno de ellos permanezca en el inmueble. Publicaciones relacionadas: Bienes arts. 225 a 256 ARTÍCULO 246 ARTÍCULO 248 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 246

ARTICULO 246.- Beneficiarios. Son beneficiarios de la afectación: a) el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente. Publicaciones relacionadas: Bienes arts. 225 a 256 ARTÍCULO 245 ARTÍCULO 247 ARTÍCULO 244

ARTÍCULO 245

ARTICULO 245.- Legitimados. La afectación puede ser solicitada por el titular registral; si el inmueble está en condominio, deben solicitarla todos los cotitulares conjuntamente. La afectación puede disponerse por actos de última voluntad; en este caso, el juez debe ordenar la inscripción a pedido de cualquiera de los beneficiarios, o del Ministerio Público, o de […]

ARTÍCULO 244

ARTICULO 244.- Afectación. Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales. La afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, […]

ARTÍCULO 243

ARTICULO 243.- Bienes afectados directamente a un servicio público. Si se trata de los bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio. Publicaciones relacionadas: Bienes arts. 225 a 256 ARTÍCULO 242 ARTÍCULO 244 ARTÍCULO 241