ARTICULO 474.- Administración sin mandato expreso. Si uno de los cónyuges administra los bienes del otro sin mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestión de negocios, según sea el caso. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 473 ARTÍCULO 475 ARTÍCULO 472