ARTICULO 472.- Ausencia de prueba. Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 471 ARTÍCULO 473 ARTÍCULO 470