ARTICULO 2422.- Efectos. La partición por testamento tiene los mismos efectos que la practicada por los herederos. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2421 ARTÍCULO 2423 ARTÍCULO 2420 ARTÍCULO 2424
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ARTICULO 2422.- Efectos. La partición por testamento tiene los mismos efectos que la practicada por los herederos. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2421 ARTÍCULO 2423 ARTÍCULO 2420 ARTÍCULO 2424
ARTICULO 2421.- Enajenación de bienes. La partición hecha por testamento es revocable por el causante y sólo produce efectos después de su muerte. La enajenación posterior al testamento de alguno de los bienes incluidos en la partición no afecta su validez, sin perjuicio de las acciones protectoras de la porción legítima que pueden corresponder. Sus […]
ARTICULO 2420.- Revocación. La partición por donación puede ser revocada por el ascendiente, con relación a uno o más de los donatarios, en los casos en que se autoriza la revocación de las donaciones y cuando el donatario incurre en actos que justifican la exclusión de la herencia por indignidad. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2419 ARTÍCULO […]
ARTICULO 2419.- Garantía de evicción. Los donatarios se deben recíprocamente garantía de evicción de los bienes recibidos. La acción puede ser ejercida desde que la evicción se produce, aun antes de la muerte del causante. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2418 ARTÍCULO 2420 ARTÍCULO 2417 ARTÍCULO 2421
ARTICULO 2418.- Valor de los bienes. En todos los casos, para la colación y el cálculo de la legítima, se debe tener en cuenta el valor de los bienes al tiempo en que se hacen las donaciones, apreciado a valores constantes. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2417 ARTÍCULO 2419 ARTÍCULO 2416 ARTÍCULO 2420
ARTICULO 2417.- Acción de reducción. El descendiente omitido en la partición por donación o nacido después de realizada ésta, y el que ha recibido un lote de valor inferior al correspondiente a su porción legítima, pueden ejercer la acción de reducción si a la apertura de la sucesión no existen otros bienes del causante suficientes […]
ARTICULO 2416.- Derechos transmitidos. El donante puede transmitir la plena propiedad de los bienes donados, o bien únicamente la nuda propiedad, reservándose el usufructo. También puede pactarse entre el donante y los donatarios una renta vitalicia en favor del primero. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2415 ARTÍCULO 2417 ARTÍCULO 2414 ARTÍCULO 2418
ARTICULO 2415.- Objeto. La partición por donación no puede tener por objeto bienes futuros. Puede ser hecha mediante actos separados si el ascendiente interviene en todos ellos. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2414 ARTÍCULO 2416 ARTÍCULO 2413 ARTÍCULO 2417
ARTICULO 2414.- Mejora. En la partición, el ascendiente puede mejorar a alguno de sus descendientes o al cónyuge dentro de los límites de la porción disponible, pero debe manifestarlo expresamente. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2413 ARTÍCULO 2415 ARTÍCULO 2412
ARTICULO 2413.- Colación. Al hacer la partición, sea por donación o por testamento, el ascendiente debe colacionar a la masa el valor de los bienes que anteriormente haya donado y sean susceptibles de colación. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2412 ARTÍCULO 2414 ARTÍCULO 2411
ARTICULO 2412.- Bienes no incluidos. Si la partición hecha por los ascendientes no comprende todos los bienes que dejan a su muerte, el resto se distribuye y divide según las reglas legales. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2411 ARTÍCULO 2413 ARTÍCULO 2410
ARTICULO 2411.- Personas que pueden efectuarla. La persona que tiene descendientes puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento. Si es casada, la partición de los bienes propios debe incluir al cónyuge que conserva su vocación hereditaria. La partición de los gananciales sólo puede ser efectuada por donación, mediante […]
ARTICULO 2410.- Casos en que no son admisibles las acciones. Las acciones previstas en este Capítulo no son admisibles si el coheredero que las intenta enajena en todo o en parte su lote después de la cesación de la violencia, o del descubrimiento del dolo, el error o la lesión. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 […]
ARTICULO 2409.- Otros casos de acción de complemento. El artículo 2408 se aplica a todo acto, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto sea hacer cesar la indivisión entre los coherederos, excepto que se trate de una cesión de derechos hereditarios entre coherederos en la que existe un álea expresada y aceptada. Publicaciones relacionadas: Partición […]
ARTICULO 2408.- Causas de nulidad. La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos. El perjudicado puede solicitar la nulidad, o que se haga una partición complementaria o rectificativa, o la atribución de un complemento de su porción. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2407 ARTÍCULO 2409 […]
ARTICULO 2407.- Defectos ocultos. Los coherederos se deben recíprocamente garantía de los defectos ocultos de los bienes adjudicados. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2406 ARTÍCULO 2408 ARTÍCULO 2405
ARTICULO 2406.- Casos excluidos de la garantía. La garantía de evicción no tiene lugar cuando es expresamente excluida en el acto de partición respecto de un riesgo determinado; tampoco cuando la evicción se produce por culpa del coheredero que la sufre. El conocimiento por el adjudicatario al tiempo de la partición del peligro de evicción […]
ARTICULO 2405.- Extensión de la garantía. La garantía de evicción se debe por el valor de los bienes al tiempo en que se produce. Si se trata de créditos, la garantía de evicción asegura su existencia y la solvencia del deudor al tiempo de la partición. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2404 […]
ARTICULO 2404.- Evicción. En caso de evicción de los bienes adjudicados, o de sufrir el adjudicatario alguna turbación del derecho en el goce pacífico de aquéllos, o de las servidumbres en razón de causa anterior a la partición, cada uno de los herederos responde por la correspondiente indemnización en proporción a su parte, soportando el […]
ARTICULO 2403.- Efecto declarativo. La partición es declarativa y no traslativa de derechos. En razón de ella, se juzga que cada heredero sucede solo e inmediatamente al causante en los bienes comprendidos en su hijuela y en los que se le atribuyen por licitación, y que no tuvo derecho alguno en los que corresponden a […]